RESOLUCIÓN No. SCVS-INAF-2019-0005

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS.

REGISTRO OFICIAL 439. 1 DE MARZO DEL 2019

De conformidad con la Ley de Compañías (artículo 449), la Superintendencia de Compañías podrá cobrar contribuciones, a los entes regulados por ella, para la búsqueda de mecanismos que contribuyan a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial. Estas contribuciones se calculan sobre el monto real activo de las compañías.

Los entes regulados por la Superintendencia de Compañías son:

  • Compañías nacionales anónimas.
  • En comandita por acciones.
  • De economía mixta.
  • De responsabilidad limitada.
  • Empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador.
  • Asociaciones y consorcios que formen entre sí las compañías o empresas extranjeras, las que formen con sociedades nacionales vigiladas por la entidad y las que éstas últimas formen entre sí.
  • Bolsas de valores y otras entidades reguladas por la Ley de Mercado de Valores;

Es así, que para el año 2019, las contribuciones a ser pagadas se calcularán de acuerdo a la siguiente tabla:

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍASCONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
0,00 – 23.500,00 0,00
23.500,01 – 100.000,00 0,71
100.000,01 – 1.000.000,00 0,76
1.000.000,01 – 20.000.000,00 0,82
20.000.000.01 – 500.000.000,00 0,87
500.000.000,01 – en adelante 0,93

Las compañías cuyo 50% del capital pertenezca a instituciones de derecho público o privado que tengan finalidad social o pública, solo pagarán el 50% de los que les corresponda según la tabla anterior; esto hasta el 30 de septiembre del 2019.

Estas contribuciones tienen como fecha máxima de pago el 30 de septiembre del año 2019 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado.

Si hasta la fecha antes señalada solo se ha pagado el 50% de la contribución, se podrá, previa solicitud y autorización de la Superintendencia, pagar hasta el 31 de diciembre del presente año sin recargo alguno.

Pago de la contribución de compañías Holding.

Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

Incumplimiento de la obligación de pago.

En el caso de que se incumpla con el pago de la contribución en los tiempos establecidos, la Superintendencia podrá ejercer su potestad coactiva para el cobro.