RESOLUCIÓN No. CPT-RES-2019-002

COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA – SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

REGISTRO OFICIAL No. 495 Suplemento 1, lunes 27 de mayo del 2019

La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria establece que los exportadores habituales así como los exportadores de servicios establecidos por el Comité de Política Tributaria, tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten o que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporte, según corresponda. Sin embargo, para acceder a este beneficio, el exportador deberá demostrar su ingreso neto de divisas al país.

Según la LRTI, para ser considerado exportador de servicios deben haberse cumplido los siguientes requisitos:

  • Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país.
  • Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país.
  • Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país.
  • Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador.

Entonces, para acceder a este beneficio, los sujetos deben cumplir con los requisitos antes mencionados (establecidos en el numeral 14 del artículo 56 de la LRTI) y, además, importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 del Comité de Política Tributaria, cuya tabla actualizada se encuentra publicada en Registro Oficial, Edición Especial No. 629, del 19 de noviembre del 2018.

Monto máximo de devolución del ISD

Para calcular el monto máximo de devolución hay que sujetarse al siguiente factor de proporcionalidad, con el cual se determina el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que fueron necesarios para la prestación del servicio que se exporte:

fx = (Exportaciones de servicios netas en USD) / (Valor neto del total de ventas y otras operaciones en USD)

Al resultado de la aplicación de la antedicha fórmula, se multiplica el ISD pagado, siendo el valor final el máximo del cual no puede exceder el monto de la devolución:

ISD(máx) = fx * ISD pagado

En caso que el exportador de servicios, beneficiario de la devolución, pueda demostrar contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado correspondiente, por cuya importación pagó el ISD han sido utilizados íntegramente en la exportación de servicios, el factor de proporcionalidad será el 100%.