Elaborado por: Consejo Editorial CEVALLOS&NOBOA

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Derecho Inmobiliario / Mercantil

Mediante resolución de la Superintendencia de Compañías SCV. DSC. G. 14.012 de fecha 14 de julio de 2014, inscrita en el R.O. el 24 de julio del mismo año, se emite el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑIAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD INMOBILIARIA”, mismo que está dirigido meramente a COMPAÑÍAS INMOBILIARIAS que realizan actividades de PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN u otras relacionadas.  

El presente reglamento menciona que es de cumplimiento obligatorio que las empresas deben ser PROPIETARIAS del terreno en el cual se desarrollará el proyecto inmobiliario; y, señala como deber principal el cumplimiento de los plazos establecidos para su construcción, y la suscripción de escrituras públicas de promesa de compraventa y compraventa definitiva.

Además, nos menciona que las empresas con proyectos inmobiliarios tienen la potestad de recibir en forma anticipada dinero de sus clientes a título de reserva siempre que éstos no superen el dos por ciento (2%) del valor total de la unidad habitacional ofrecida y obviamente se entregue un soporte documental. Adicionalmente, las compañías que para el desarrollo de los proyectos de construcción necesitaren RECURSOS MONETARIOS deberán obligatoriamente constituir un ENCARGO FIDUCIARIO, siendo una alternativa menos costosa que el fideicomiso; el mismo que permite mantener el dinero de las promesas de compraventa bajo resguardo, hasta que se logre el punto de equilibrio requerido para el proyecto inmobiliario. Sabemos que para iniciar un plan de vivienda no se requiere ni fideicomiso ni encargo fiduciario, pero sí son de carácter obligatorio para CAPTAR DINERO de reservas hechas por los promitentes compradores. Por tanto, cualquiera de las dos opciones queda abierta a elección de las empresas que cuentan con proyectos inmobiliarios.  

Claramente las empresas con proyectos inmobiliarios tienen PROHIBIDO: 1) ofrecer al público la realización de proyectos que no sean de su propiedad; y, 2) invitarlos a participar en planes inmobiliarios que no cuenten con la autorización respectiva. Asimismo, indica que deberán observar las disposiciones que constan en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y las Constitución de la República del Ecuador.  

Por tanto, actualmente contamos con un reglamento que se está cumpliendo y beneficia a todos por igual, ya sean, promotores inmobiliarios y/o compradores de vivienda.