¿Se pueden Suspender los débitos o cargos? Como un derecho adicional del usuario, la Resolución crea la facultad de solicitar la suspensión del débito o cargo que la Ifi realiza a nombre del proveedor de servicios no financieros, aún cuando estos hayan sido previamente acordados con el usuario (artículo 6). Pero deja vivo al contrato de servicios no financieros, tanto para el usuario como para el proveedor, por lo que esta suspensión no implica la terminación del contrato. Obliga, también, a comunicar de esta decisión del cliente dentro de las 72 horas siguientes a la proveedora de servicios no financieros, para que haga valer sus derechos y obligue al cumplimiento del pago.

¿Cómo se implementan los Pago a los Reclamantes que sean Considerados Procedentes? Para el pago que el banco debe hacer del monto reclamado, en caso de que el prestador de servicios no financieros no presente los justificativos y aceptación de los cobros o que los mismos no sea calificados al albedrío del Banco. El contingente persiste al definir el monto que el banco debe debitar de la cuenta del proveedor para devolverlo al usuario reclamante, pues según lo establecido en la disposición general primera, se entiende que es del total del monto reclamado desde que se realizó el primer cobro.