¿Cuál es el Contenido que los contratos entre usuario y prestador de servicios no financiero deben tener? La normativa entra a regular los contenidos de los contratos, expresos o tácitos, que se generen entre el usuario y el prestador de servicios no financieros, a través de la obligación que impone a los prestadores de servicios no financieros de declarar que los mismo cumplen con los requisitos que se establecen en la nueva normativa.

Con esta obligación, en su artículo 4, establece los contenidos mínimos que se deben recoger los prestadores de servicios no financieros de sus usuarios para la validez de los contratos. Exige la identificación clara, expresa y completa del prestador del servicio; la explicación del servicio ofrecido y las condiciones, requisitos y procedimientos, para acceder al mismo, y para cancelarlo; precio sin y con impuestos, plazo de cobertura, forma de pago y la periodicidad de este; causas para la terminación del contrato, facultad de finalización voluntaria por cualquiera de las partes.

Adicionalmente la resolución establece una capa adicional de verificaciones. Con la finalidad de que no exista posibilidad de confusión en la aceptación de compra y en la forma y cantidad del pago que el usuario esta aceptando. De esta manera se requiere una segunda confirmación de que el cliente entendió y está de acuerdo con el servicio ofrecido, de su aceptación inequívoca y de la autorización de la cantidad, forma y periodicidad del pago.