Algunos Contingentes detectados.-

En la practica la aplicación de esta nueva regulación (Resolución 463-2018-F) ha generado más vacíos que certezas entre las partes involucras en las fases de producción, comercialización, venta y ejecución de los servicios de asistencia. Para efectos didácticos los representaremos a través de preguntas que cotidianamente hemos absuelto para nuestros clientes:

¿Cuál es el Alcance de la Normativa.- El artículo uno de la resolución delimita su alcance, el cual se circunscribe únicamente a la prestación de servicios no financieros cuya pago o contraprestación, acordados en forma previa, se realice mediante débito de la cuenta del usuario o mediante cargos a su tarjeta de crédito o pago, misma que según la codifican de resoluciones de la JPMF es aquella que permite realizar pagos contra débito, así como retirar dinero en efectivo, con cargo a una cuenta en la entidad emisora.

¿Cuál es la Competencia de la JPFM para regular a los servicios de Asistencia?.- A pesar de que esta Resolución regule únicamente esta forma de pago por servicios no financieros, vale aclarar que la Junta de Política Financiera y Monetaria no tiene facultades de regulación sobre los prestadores de servicios no financieros, como por ejemplo las compañías de asistencia.