El presente documento desarrolla los métodos de pago por medios electrónicos que puedan generar seguridad, facilidad y eficiencia de tal forma que los propietarios de canales electrónicos o desarrolladores puedan utilizar dichos métodos con el menor número de riesgos como proveedores en transacciones electrónicas.

En cuanto a métodos de pago por medios electrónicos, es natural pensar en la diversidad de métodos que existen en la actualidad sin embargo es de conocimiento común que el pago a través de tarjetas de débito o crédito es el más común entre los usuarios, y al ser el método de pago electrónico más usual en plataformas digitales cuenta con regulación más extensa que previene riesgos inminentes que se puedan generar por el uso de estas.

¿Qué entendemos por medios de pago electrónicos?

Son los mecanismos electrónicos o digitales utilizados para la transferencia de recursos y/o pagos de todo tipo de obligaciones de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control.

¿Qué regulación me es aplicable como desarrollador o dueño de canales electrónicos?

  • Resoluciones de la Junta Política y Regulación Monetaria
  • Código Orgánico Monetario y Financiero
  • Reglamento al Código Orgánico Monetario y Financiero

Al ofrecer productos o servicios mismos que se contratan a través de medios de pago electrónicos, se debe considerar los riesgos que estos acarrean como el reclamo de los clientes, la mala elaboración de los contratos, como debo dar a conocer la información, la obligación que tengo como proveedor, etc. Es por eso que nos tenemos que preguntar:

¿Qué tipo de métodos de pago electrónicos acarrean el menor riesgo de uso y me brinda la menor exposición?

Los métodos de pago con una cantidad de riesgo relativamente inferior son las diferentes tarjetas de débito y crédito y sus diferentes variaciones, ya que no solo son las más comunes, sino que cuentan con sistemas de doble factor de autenticación, cuentan con encriptación y codificación para que se protejan los datos de titulares de tarjetas de pago, proporcionados por los proveedores de las mismas, estos a su vez poseen un control estricto en base a normas nacionales e internacionales para brindar seguridad al realizar operaciones con las mismas. Es decir, están respaldadas por normas técnicas y específicas que mitiga la amplitud de problemas jurídicos en el uso diario de los mismos.

Al margen de la transformación digital en el Ecuador, varios proveedores y comerciantes, han abierto canales electrónicos a través de los cuales se puede comprar servicios o productos, ahora bien, muchas de estas se implementan sin el barrido jurídico correspondiente, lo que con lleva a sanciones por parte del Banco Central, mismas que pueden incluir la restricción de uso de tarjetas de crédito y débito, así mismo sino se observa lo relativo a los medios de pago por medios electrónicos puedo incurrir en transacciones invalidas en donde el cliente puede pedir devolución total del producto o servicio adquirido, sin tomar en cuenta las acciones privadas legales que se pueden tomar por incumplir un contrato. Entonces así ¿Qué aspectos legales debo considerar al momento de usar tarjetas de pago como métodos de pago electrónico para evitar este tipo de consecuencias?

1. ¿Es necesaria la autorización para operar con métodos de pago y de ser el caso quien lo emite?

Toda entidad que quiera operar bajo métodos pago electrónicos por tarjetas de pago deberan ser autorizados por el Banco Central del Ecuador como sistemas auxiliares de pagos cualquier infraestructura de pagos o transferencias monetarias, para esto deberan contar con los siguientes requisitos:

  • Solicitar autorización de forma escrita
  • Calificación del organismo de control competente para prestar las actividades para cumplir su objeto social
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones y vigencia de funcionamiento
  • Detalle de servicios que requiere autorizar y sus tarifas
  • Detalle de los requisitos que solicita a sus clientes para operar en el servicio que requiere autorizar
  • Planes de contingencia y continuidad
  • Lista de sucursales
  • Manual operativo de los servicios que se requiere autorizar

Aquellas entidades que administran pagos móviles deberán con los siguientes requisitos adicionales:

  • Documentación que indique la compatibilidad en cualquier tipo de dispositivo móvil y la interoperabilidad con todas las plataformas de pago móvil
  • Certificados otorgados por organismos internacionales que avalen la seguridad de datos y operaciones

2. En la gran mayoría las sanciones interpuestas por los órganos de control se dan por la inobservancia e incumplimiento de las disposiciones legales es por eso que primero es importante establecer ¿Qué tipo de sanciones y quien puede determinar las mismas? En segundo lugar, nos tenemos que preguntar ¿Cómo evito la imposición de sanciones?

Las entidades mencionadas anteriormente en la primera pregunta están sujetas a control del Banco Central del Ecuador y a emitir informes periódicos al mismo. El incumplimiento e inobservancia acarrean dos tipos de infracciones la primera de carácter grave y la segunda de carácter muy grave, estas sanciones pueden superar los 300 salarios básicos.

La forma más viable para evitar la imposición de sanciones es la asesoría legal previa y continua, para que se realice un control de legalidad, en el cual se revise el cumplimiento de todos los aspectos antes del inicio de operaciones.

3. En un gran porcentaje tanto los proveedores como dueños de canales electrónicos desconocen que al operar con estos generan actos jurídicos ¿Qué acto jurídico se constituye al realizar transacciones por canales electrónicos?

Las transacciones se constituyen como contratos, estos son instrumentados mediante mensajes de datos. De la misma forma la ley no dice que los documentos electrónicos tendrán la misma validez jurídica que los documentos escritos.  No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

4. De los contratos por medios electrónicos

Los contratos electrónicos no podrán ser negados en validez ni obligatoriedad, estos pueden estar contenidos en varios mensajes de datos, de tal manera que el contrato puede estar enlazado directamente a un enlace indirecto que sin embargo forma parte del mismo.

5. Los contratos electrónicos deben ser aceptados por el consumidor caso contrario pueden acarrear nulidad, sin embargo, en el caso de contratos electrónicos se requiere requisitos adicionales, mismos que si son inobservados no se podrá dar el perfeccionamiento del contrato y pos consiguiente no es válido. ¿Qué debo dar a conocer al cliente antes de que acepte el contrato electrónico?

Antes de la aceptación del contrato el consumidor deberá estar bien informado acerca de los bienes y servicios que este va a contratar. Así como también toda información relacionada al valor de los bienes y servicios deberá incluir, además del precio total, los montos adicionales correspondientes a impuestos y otros recargos, de tal manera que el consumidor pueda conocer el valor final.

6. Es vital que como proveedor o dueño de canales electrónicos acredite la identidad de los clientes para evitar fraudes es necesario preguntarnos ¿Es necesaria la firma en transacciones electrónicas para validar la identidad?

La firma deberá ser verificada y comprobada de acuerdo con la cedula de identidad sin embargo se exceptúa de esta obligación, si mediante dispositivos móviles o internet, el establecimiento, de acuerdo con la tecnología utilizada para el efecto, obtiene la autorización de la transacción por parte del cliente y la entidad financiera, bajo estándares adecuados de validación de seguridad, los cuales podrán ser observados por el organismo de control.

7. Siempre al tratar con tarjetas de pago se debe tener constancia de las transacciones producto del uso de los medios de pago (tarjetas de pago) que se realizan, de tal manera tengo prueba documental de la transacción, misma que tendrá relevancia en materia tributaria y en el caso de que el cliente ejerza acciones legales de reclamo tengo prueba documental. Es por eso que debemos preguntarnos ¿Qué documentos debo expedir con obligatoriedad?

7.1. La ley de defensa del consumidor nos establece que el proveedor está obligado a entregar al consumidor, factura que documente el negocio realizado, de conformidad con las disposiciones que en esta materia establece el ordenamiento jurídico tributario.

7.2. Las notas de cargo (documentos realizado por los proveedores de tarjetas de crédito) realizadas por tarjetas de pago deberan contener al menos la siguiente información:

  • Número codificado de la tarjeta
  • Nombre del titular de la tarjeta
  • Fecha de expiración de la tarjeta
  • Código, nombre y registro único de contribuyentes del establecimiento afiliado, y su domicilio en el Ecuador
  • Número de la nota de cargo
  • Monto del consumo
  • Lugar y fecha del consumo
  • Declaración de licitud de los bienes adquiridos

7.3. ¿Las notas de cargo son consideradas comprobantes de pago? Se entenderá por comprobantes de pago por medios digitales o electrónicos a las notas de cargo, vouchers o vales emitidos, en formato físico o por mensajes de datos.

8. Cuando emito una factura es importante entender que estas deben ser aceptadas de otra manera estas podrían incurrir en vicios de validez. ¿Cuándo se considera a una factura aceptada?

Se considerará a la factura como tácitamente aceptada si dentro del plazo de ocho días siguientes a su fecha de recibo, no hubiera sido reclamada en cuanto a su contenido.

9. De las transacciones con medios de pago electrónicos nace una obligación tributaria misma que debe tener constancia, es por eso que los proveedores y dueños de canales electrónicos se preguntan si se ¿Debe guardar archivo de los comprobantes de venta?

Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.

REFERENCIAS

  • Código de Comercio
  • Reglamento De Comprobantes De Venta, Retención Y Complementarios
  • Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
  • Normas para la emisión de comprobantes de venta
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Finanzas Públicas
  • Definiciones para emisión de comprobantes emitidos por medios digitales
  • Normas para la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pago 

RECUERDA:

Brindamos asesoría a empresas y comercios que utilizan canales electrónicos, para documentar sus transacciones adecuadamente. Para obtener más información contáctanos:

Verónica Castillo / vcastillo@cevallosnoboa.com / + 593 99 450 3137

En nuestro blog encontrarás también consejos legales para transacciones comerciales seguras ANTES DE REALIZAR LA COMPRA y consejos legales sobre INCONFORMIDADES en compras por internet.