Nuestro cliente se dedica al transporte internacional de carga por vía terrestre. Es una empresa multinacional con matriz en Colombia y operaciones en Venezuela, que ingresó al Ecuador como parte de sus planes de expansión en la región. La empresa tiene ventas proyectadas en el país por al rededor de USD 1 millón de dólares anuales.

Acudió a nuestra firma debido a que un año antes, cuando obtuvo por sus propios medios el Registro Único de Contribuyentes RUC ante el Servicio de Rentas Internas SRI, le asignaron mal su código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme). Le colocaron uno correspondiente a servicio de courier, que no es el adecuado a su realidad, debido a que el sistema informático del SRI no contemplaba la categoría apropiada para nuestro cliente. El código CIIU debe ir acorde a la actividad comercial de cada empresa, que se desprende de los estatutos de la misma y que en muchos casos implica un régimen tributario específico.

El tener este código CIIU errado, significó un tratamiento tributario desfavorable para los intereses económicos de la empresa durante su primer año de operación, debido a un error de la administración tributaria. Por otro lado, mantener un código errado en su RUC contradecía su estatuto social al ejercer actividades distintas a su naturaleza, lo que comprometería su existencia legal en Ecuador según regulaciones claras de la Superintendencia de Compañías en este sentido.

Esta situación hacía pensar mantenerse operando en Ecuador a la casa matriz, puesto que las proyecciones financieras realizadas para el establecimiento compañía en Ecuador, se realizaron considerando un régimen tributario con menor carga impositiva a la que se vieron obligados a tributar en su primer ejercicio económico.

La firma toma el caso cuando el SRI se había negado por varias ocasiones y diferentes medios a actualizar la actividad, solicitando documentación improcedente e inexistente. Nuestra asesoría le permitió a nuestro cliente obtener una disminución en el pago de impuesto a la renta, que implicó mayor flujo de efectivo y la posibilidad de seguir operando en Ecuador.

Este caso motivó a una actualización en los procesos de registro de la actividad de transporte internacional terrestre en el Servicio de Rentas Internas SRI. Se requirieron de gestiones de nuestro equipo legal a diferentes niveles tanto en el SRI, como en la Agencia Nacional de Tránsito ANT.