Por: Jorge Luis Carrión Benítez

En días anteriores tuve la oportunidad de defender a un cliente frente al abuso del derecho. Pude comprobar frente al tribunal, la arbitrariedad e inconsistencia con la que actúan las instituciones del Estado, específicamente cuando optan por una u otra posición dependiendo si intervienen como parte actora o parte demandada.

En este caso, representé a un ex funcionario público -adulto mayor jubilado- en una audiencia preliminar ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Mi cliente fue implicado injustamente en una responsabilidad civil culposa (confirmada)[1] por parte de la Contraloría General del Estado, ante lo cual demandamos al órgano de control y solicitamos al tribunal la declaratoria de nulidad del acto administrativo.

En dicha audiencia el órgano de control debía sustentar las excepciones previas (defensa del demandado) que había planteado, en especial la excepción insubsanable de caducidad. La Contraloría argumentaba que el oficio mediante el cual negó el recurso de revisión a mi representado, se trataba de una simple providencia de inadmisión y no era una decisión sobre la improcedencia del recurso,[2] por tanto no constituía un acto administrativo en sí mismo. Con ello,  según la Contraloría, la resolución que en su momento ratificó la responsabilidad civil culposa de mi defendido habría quedado en firme, y consecuentemente no podía impugnarse en ninguna vía.

El día de la audiencia preliminar pude sustentar frente al tribunal, la actuación inconsistente de la Contraloría General del Estado en casos similares, porque varía su posición a su conveniencia, dependiendo si es parte actora o demandada. En una acción constitucional en la que fue parte actora, argumentó que la decisión del conjuez no se trataba de una verificación del cumplimiento de requisitos formales, sino que se trataba de un análisis de fondo del recurso judicial; es decir en este caso cambió radicalmente su posición.

El Tribunal Contencioso Administrativo consideró improcedentes todas las excepciones previas planteadas por la Contraloría, con lo que dio paso a la audiencia de juicio en la que esperamos se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y la nulidad de todas las actuaciones previas del órgano de control. Mi cliente habrá recibido justicia, pues no fue responsable del supuesto perjuicio económico que se le atribuyó.

Como corolario, además de la satisfacción del deber cumplido como abogado defensor; espero que mi experiencia pueda servir a otras personas, porque de haberse aceptado la tesis de la Contraloría por parte del tribunal, el juicio habría terminado en la misma audiencia preliminar, y mi cliente habría quedado sin posibilidad de defenderse, situación a la que se enfrentan muchos funcionarios y ex funcionarios públicos.

Espero también que este relato constituya un llamado de atención a las instituciones del sector público, porque son precisamente las llamadas a defender el Estado constitucional de derechos y justicia.


[1] Implica el perjuicio económico causado a la institución del Estado, por la acción u omisión de los servidores públicos o de terceros.

[2] La fase de admisión se diferencia de la fase de procedencia; la primera constituye una verificación de los requisitos y consecuentemente se autoriza la tramitación del recurso; mientras que la segunda, constituye un análisis sobre el fondo del recurso.