Por: María Augusta Espinoza

En el presente artículo se desarrollará un breve análisis respecto de la “Ordenanza Metropolitana que incorpora la reducción progresiva de plásticos de un solo uso y el fomento al desarrollo de sustitutos reutilizables, biodegradables y/o compostables en el Distrito Metropolitano de Quito”.

La problemática del uso de plásticos de un solo uso, no solo afecta a la cuidad de Quito, ya que es un problema mundial, por ello, el Consejo Metropolitano, por intermedio de la Comisión del Ambiente y con el deseo de ser pioneros en los procesos de control ambientales, tomó la iniciativa de este proyecto, para lo cual en junio del año 2020 se llevó a cabo el primer debate para la aprobación de la Ordenanza Metropolitana que incorpora la reducción progresiva de plásticos de un solo uso y el fomento al desarrollo de sustitutos reutilizables, biodegradables y/o compostables en el Distrito Metropolitano de Quito, mismo que fue aprobado en segundo y definitivo debate en el mes de abril del año 2021, enmarcado en lo que indica la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso, que fue aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre del año 2020.

La Ordenanza Metropolitana que incorpora la reducción progresiva de plásticos de un solo uso y el fomento al desarrollo de sustitutos reutilizables, biodegradables y/o compostables en el Distrito Metropolitano de Quito, tiene por objeto, reducir paulatinamente y suprimir la entrega de plásticos de un solo uso por parte de establecimientos comerciales o de servicio a usuarios o consumidores, e incentivar el reciclaje y la disminución sucesiva del uso de estos productos en el Distrito Metropolitano de Quito, por lo que, el Municipio de Quito, busca un cambio a largo plazo, tomando como punto de referencia al año 2050.

Es importante mencionar que, el Consejo Metropolitano realizó un análisis respecto de la degradación del plástico, misma que depende directamente de su composición química, su forma y grosor, e indirectamente de la radiación del sol que reciba, así como, la temperatura de agua, exposición a esta, y nivel de oxígeno. De igual manera, mencionó que se debe tomar en cuenta, que, en función de la durabilidad y resistencia del producto, su biodegradación tarda entre 5 y 600 años, generando acumulación y perjuicio creciente al planeta. Así también, el Consejo indicó que únicamente en la ciudad de Quito el doce punto cuarenta y cinco por ciento de los residuos sólidos corresponden a plásticos, es decir, representa cien mil toneladas anuales por dicha ciudad, sin contar el resto de ciudades y países, para lo cual no podríamos imaginar el daño diario que se ocasiona al planeta el uso de dichos productos. Por tanto, el problema que existe actualmente, es que, hay un abuso extralimitado en el uso de plásticos de un solo uso, por ello nace la necesidad de la intervención inmediata para la toma de decisiones y sanciones para el cuidado de nuestra ciudad y el planeta por parte del MDMQ y el Consejo Metropolitano. Por lo que, mediante la presente ordenanza, se aspira que en tres años se haya conseguido la erradicación del uso de plásticos de un solo uso en la ciudad de Quito y se utilicen en su remplazo artículos no contaminantes y biodegradables.

Es así, que, el ámbito de aplicación de dicha ordenanza es el Distrito Metropolitano de Quito y, principalmente en la cadena de distribución y comercialización de plásticos de un solo uso en los establecimientos comerciales, para lo cual, se desea que dichas compañías y distribuidoras fomenten al proceso de recambio de materia prima con alternativas reutilizables y 100% biodegradables y/o compostables. Para lo cual, es necesario mencionar que, para efectos de esta ordenanza se entenderá como plástico de un solo uso a los artículos que están concebidos para ser utilizados a lo largo de un corto plazo de tiempo, sacrificando una mayor durabilidad por comodidad de uso, por lo que, indica los siguientes:

  1. Sorbetes plásticos de un solo uso y mezcladores o removedores plásticos de un solo uso para bebidas;
  2. Envases, vasos, empaques, vajilla o recipientes elaborados a partir de poliestireno expandido o espuma flex de un solo uso;
  3. Vajilla y cubiertos plásticos de un solo uso, así como cualquier otro artículo similar, elaborados total o parcialmente con plástico;
  4. Envases y recipientes plásticos de un solo uso, elaborados total o parcialmente con plástico;
  5. Fundas plásticas de un solo uso utilizadas para el acarreo de productos, incluidas también aquellas que sean desechables, oxobiodegradables, fragmentables o aquellas que contengan plástico en su composición.

Adicionalmente, la Ordenanza prohíbe a los establecimientos comerciales o de servicios, efectuar la entrega, a título gratuito u oneroso de los siguientes productos y en los plazos determinados:

  1. A partir de los 30 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza Metropolitana, se prohíbe la entrega, de sorbetes plásticos y mezcladores o removedores plásticos de un solo uso para el consumo de bebidas adquiridas en dicho establecimiento. Declarando y explicando que dicha prohibición incluye todo sorbete o removedor de un solo uso elaborado de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polímero de plástico no biodegradable, polipropileno y sus derivados.
  2. A partir de los 365 días desde la fecha de aprobación y publicación de la presente Ordenanza Metropolitana, se prohíbe la entrega, de envases, vasos, vajilla, empaques o recipientes elaborados a partir de poliestireno expandido o espuma flex de un solo uso, con el fin de acarrear, contener o consumir los bienes o alimentos adquiridos en los establecimientos.
  3. A partir del 31 de diciembre del año 2022, se prohíbe efectuar la entrega, de vajilla o cubiertos plásticos de un solo uso, con el fin de acarrear, contener o consumir los bienes o alimentos adquiridos en establecimientos. Se entenderán por vajilla o cubiertos plásticos de un solo uso a vasos, platos, cubiertos, tazas, tapas plásticas para vasos y tazas; y, demás vajilla plástica de un solo uso, elaborada total o parcialmente con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polímero de plástico no biodegradable, polipropileno y sus derivados.
  4. A partir del 31 de diciembre del año 2022 se prohíbe la entrega, de envases y recipientes plásticos de un solo uso, con el fin de acarrear, contener o consumir los bienes o alimentos adquiridos en establecimientos. Se entenderán por envases y recipientes plásticos de un solo uso a envases, empaques, contenedores y tarrinas incluyendo sus tapas, y demás recipientes plásticos de un solo uso elaborados total o parcialmente con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polímero de plástico no biodegradable, polipropileno y sus derivados.
  5. A partir del 31 de diciembre del año 2022, se prohíbe la entrega, de fundas plásticas de un solo uso, con el fin de acarrear o contener los bienes o alimentos adquiridos en establecimientos. Se entenderá por fundas plásticas de un solo uso a aquellas elaboradas a partir de polietileno de baja densidad, polietileno lineal de alta densidad, polímeros de plástico no biodegradable, polipropileno o sus derivados, incluidas aquellas que sean desechables, oxobiodegradables o fragmentables.

De igual manera, los establecimientos comerciales o de servicios, deberán tomar en cuenta que, se exceptúan de lo dispuesto en la presente ordenanza:

  1. Aquellos productos que sean 100% biodegradables y compostables, debidamente certificados por un laboratorio acreditado nacional o internacional.
  2. Se exceptúa también la entrega de fundas plásticas que están directamente en contacto con el producto, es decir aquellas consideradas empaques primarios.

Además, están exentos los plásticos de un solo uso determinados por la autoridad nacional de salud pública.

Uno de los principales objetivos que tiene la presente ordenanza, es el fomento a la ciudadanía para el reciclaje, es decir, desea concientizar a la ciudadanía en la reducción, reutilización y reciclaje, así como el cumplimiento de los principios ambientales determinados en esa ordenanza. Para lo cual, una vez transcurridos 180 días desde la fecha de aprobación de dicha ordenanza, los establecimientos comerciales o de servicios podrían entregar fundas plásticas de un solo uso a favor de sus usuarios o consumidores, siempre que cumplan con las siguientes características:

  1. Tener al menos un 50% de material reciclado.
  2. Las fundas plásticas entregadas por dichos establecimientos deberán mantener los colores establecidos en la norma INEN pertinente para residuos reciclables, orgánicos y no reciclables, lo que fomentará la separación de residuos en la fuente. Además de la publicidad propia de las marcas, los únicos mensajes ambientales que estas podrán contener son los siguientes: “reciclables” para las fundas celestes, “orgánicos” para fundas verdes y “no reciclables” para fundas negras.
  3. Los establecimientos que entreguen este tipo de fundas están obligados a mantener permanentemente en su stock los tres colores de funda plástica de un solo uso para elección del usuario.

Por medio de la presente ordenanza, se obliga a los establecimientos comerciales o de servicios a poner alternativas a los productos plásticos de un solo uso a disposición del público, es decir, que estas podrán ser entregadas por un precio o de manera gratuita y deberán consistir en artículos reutilizables o compostables en condiciones naturales del Distrito Metropolitano de Quito.

Es importante destacar que, cualquier ciudadano puede denunciar ante la entidad metropolitana competente de control, el incumplimiento de dicha ordenanza, para lo cual, los establecimientos comerciales y de servicios deberán tmar en cuenta las infracciones en las que puedan incurrir y las sanciones de las mismas:

  1. Infracción Leve: La entrega de cualquiera de los productos descritos en los artículos 5,6,7,8,9 o 10 de la presente Ordenanza, efectuada por un establecimiento comercial. Esta infracción será sancionada con una multa de dos remuneraciones básicas unificadas.
  2. Infracción Grave: Primera y segunda reincidencia en la entrega de los productos detallados en los artículos 5,6,7,8,9 o 10 de la presente Ordenanza. Esta infracción será sancionada con una multa de cuatro remuneraciones básicas unificadas y la clausura temporal del establecimiento por cinco días hábiles.
  3. Infracción Muy Grave: A partir de la tercera reincidencia en la entrega de los productos detallados en el artículo 5,6,7,8,9 o 10 de la presente Ordenanza. Esta infracción será sancionada con una multa de ocho remuneraciones básicas unificadas y la clausura temporal del establecimiento por quince días hábiles, en el caso de incurrir en algunas de las conductas prohibidas en la presente ordenanza, dentro del mismo año.

De igual manera, el MDMQ y el Consejo provincial con el objeto de promover el desarrollo de alternativas al plástico de un solo uso, establecen los siguientes incentivos:

  1. Reconocimiento Ambiental.
  2. Reconocimiento Comunicacional.
  3. Incentivos Tributarios.
  4. Los emprendimientos y las organizaciones de economía popular y solidaria podrán acceder a los fondos concursables que mantiene el Municipio de Quito, a través del Fondo Ambiental.
  5. Además, estos establecimientos podrán acceder a los demás incentivos determinados en la normativa nacional o ambiental vigente.

En conclusión, la Ordenanza Metropolitana que incorpora la reducción progresiva de plásticos de un solo uso y el fomento al desarrollo de sustitutos reutilizables, biodegradables y/o compostables en el Distrito Metropolitano de Quito, es un proyecto inspirado a proteger al medio ambiente en aras de disminuir el consumo de un catálogo de productos cuya degradación tarda entre 5 y 600 años en degradarse o desaparecer, por lo que, es un proyecto que contribuye al mejoramiento de la salud social y al medio ambiente capitalino.