Por: María José Mogrovejo

Una acción extraordinaria de protección tiene como objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia, donde se establezca una violación de derechos constitucionales por acciones u omisiones. La legitimación activa de esta acción la tiene cualquier persona o grupo de persona que han sido parte de un proceso y su término de interposición es de veinte días desde la notificación de la decisión judicial. Por otro lado, una acción de protección es procedente cuando exista la violación de un derecho constitucional por acciones u omisiones de una autoridad pública NO judicial o cuando no haya otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.

La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia No. 481-14- EP/20, ha establecido que una acción de protección no es aplicable ante un laudo arbitral, considerando que la Constitución establece que esta acción es aplicable cuando existan violaciones a derechos constitucionales por acciones u omisiones de una autoridad pública no judicial. Los laudos arbitrales tienen fuerza de sentencia, sin embargo, son un sistema independiente de justicia por lo que los árbitros no necesariamente son abogados y mucho menos jueces. No obstante, la Corte Constitucional del Ecuador, en reiteradas ocasiones ha señalado que una Acción Extraordinaria de Protección si es adecuada para impugnar un laudo arbitral, ya que es una decisión jurisdiccional que tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada[1]. Sin embargo, el requisito de obligatorio cumplimiento previo a la presentación de una AEP[2] para que esta sea procedente es el agotamiento de las vías recursivas procedentes, como lo es la acción de nulidad ante la Corte Provincial de Justicia, y únicamente de ser el caso que esta vía no sea la idónea para la tutela del derecho vulnerado, se recurre a la aplicación de las acciones constitucionales, ya que la AEP es de carácter extraordinario y residual, y de ser el caso que no se quieran agotar las vías recursivas procedentes, el accionante debe demostrar lo inadecuado o ineficaz que puede llegar a ser ese mecanismo[3].

La resolución No. 08-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia, establece cuáles son las reglas para el trámite de la acción de nulidad de laudo arbitral, disponiendo que esta se presenta ante el árbitro o tribunal que dictó el laudo en el término de 10 días desde que se ejecutorió la sentencia, posterior a esto en el término de 3 días se remitirá el proceso al Presidente de la Corte Provincial de Justicia y a partir de la notificación, la contraparte contará con el termino de 5 días para su contestación. La audiencia se convocará en el término de 30 días desde el conocimiento del presidente sobre la causa.

Es así que, posterior al agotamiento de esta vía recursiva, las AEP son aplicables para establecer posibles vulneraciones de derechos constitucionales o del debido proceso frente a laudos arbitrales.

Bibliografía:

Corte Nacional de Justicia. (2017). Resolución No. 08-2017. Obtenido de: https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/Resolucion%20Corte%20Nacional%2008-2017%20Nulidad%20laudo%20arbitral.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Caso No. 0031-14EP (agotamiento de la acción de nulidad del laudo). Obtenido de: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/68ceed39-4300-491a-b7b5-a6206ec8b4a5/31-14-ep-19_(0031-14-ep).pdf?guest=true

Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Caso No. 481-14-EP. Obtenido de: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicyZTU1OTRmYS1kNDljLTQ2OTYtOGZmYi1lZmEzNDZjNWQ1ZGMucGRmJ30=#:~:text=481%2D14%2DEP.&text=mediante%20sentencia%20No.,art%C3%ADculo%2076%20de%20la%20Constituci%C3%B3n.


[1] Corte Constitucional del Ecuador. Caso No. 0031-14EP; Sentencia No. 31-14EP/9.

[2] Acción extraordinaria de protección.

[3] Corte Constitucional del Ecuador. Caso No. 0031-14EP; Sentencia No. 31-14EP/9