PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

REGISTRO OFICIAL # 2 del 23 de julio de 2019

El tesorero de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs es el funcionario responsable de ejecutar la acción coactiva en caso de obligaciones tributarias. Para el caso de obligaciones no tributarias se aplica el procedimiento reglado por el COA.

En este sentido el empleado recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implícita para la o el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva.

Por otro lado, las ordenanzas no pueden atribuir potestad coactiva a los GAD, por cuanto dicho mecanismo de ejecución forzosa debe estar previsto en norma con rango de ley.